El 16 de marzo de 2020, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas publicó la Resolución Directoral N° 001-2020-MEF-54.01, la misma que dispuso lo siguiente:
“Artículo 1.- Suspensión de plazos Suspender, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de los plazos de: Los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19). El perfeccionamiento de los contratos que deban celebrarse en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19). Artículo 2.- Suspensión de convocatorias Suspender, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, la convocatoria de procedimientos de selección en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos procedimientos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19)”. |
Esta Resolución Directoral ha generado que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, adopte las acciones para su cumplimiento y mediante los Comunicados 004-2020, 005-2020 y 006-2020 no permita que se registren en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, la continuación de los procedimientos de selección, los contratos ni las convocatorias de los procedimientos de selección.
El abastecimiento no se puede detener
Sin embargo, si bien es cierto podemos estar con inamovilidad social por la cuarentena del COVID-19, pero no se ha tenido en consideración que muchas Entidades del Estado actualmente están cumpliendo funciones importantes en el sector de la Salud, Educación, Seguridad, Defensa, etc. y por lo tanto, sus funciones las continúan cumpliendo, porque tienen un público usuario al cual deben atender sus necesidades; tal es así, que no es razonable ni lógico que se suspenda los plazos de los procedimientos de selección convocados, tampoco que se impida la formalización de los contratos, ni menos que se suspenda las convocatorias de los procedimientos de selección, en razón que todas estas actividades se realizan de manera virtual utilizando las herramientas informáticas y no afectan la inamovilidad social.
Las Entidades necesitan continuar con sus contrataciones
Por ejemplo en todos los hospitales del Perú existen pacientes internados a los cuales se les debe entregar diario el servicio de alimentación (no hablamos de los pacientes de coronavirus), por lo tanto, las oficinas de Logística de estos hospitales todos los años llevan a cabo una Licitación Pública para la adquisición de alimentos (víveres frescos, víveres secos, carnes de todo tipo, verduras, etc.), también es importante precisar que existen otras Entidades que también compran alimentos tales como el INPE, las FFAA, la Policía Nacional del Perú.
Sin embargo, La Dirección General de Abastecimiento del MEF no ha tenido en consideración que este tipo de compras son anuales, es decir se compra normalmente para el año, es decir se compró para el año 2019, y ¿Cómo hicieron en el mes de enero 2020 para atender a su público usuario?, cuando aún no tenían ni siquiera el Plan Anual de Contrataciones aprobado, bueno, seguramente que hicieron uso de la compra adicional del 25% y de repente también hicieron una contratación complementaria de hasta el 30%, con lo cual solucionaron su necesidad de manera temporal tal vez hasta el mes de marzo o abril 2020 en mejores condiciones.
El problema de las Entidades no está solucionado
El espíritu de un buen sistema de abastecimiento es que de manera oportuna se realice la convocatoria de una Licitación Pública para tener el contrato firmado y en condiciones de entregar los suministros a la Entidad para todo el año 2020 cuando culmine el contrato vigente, y es aquí donde viene la gran pregunta, ¿cómo va a tener contrato suscrito la Entidad a fines de abril 2020 con el nuevo contratista si está prohibido realizar convocatorias?. Es más, de repente ya está la Licitación Pública convocada a punto de otorgar buena pro, pero no se puede continuar porque todo está suspendido; así como este ejemplo hay muchos casos, en los cuales las Entidades se encontraban casi listas para convocar y en otros casos se han quedado con las bases aprobadas y todo fue suspendido dada la emergencia y la inamovilidad social, las Entidades públicas necesitan con carácter de urgente continuar con sus procedimientos de selección, suscribir sus contratos y realizar la convocatoria de sus Licitaciones Públicas, Concursos Públicos o Adjudicaciones Simplificadas.
¿Cuál es el plazo requerido para suscribir un contrato?
En el caso de una Licitación Pública desde que se convoca hasta la suscripción del contrato aproximadamente es dos (2) meses y medio, en mejores condiciones, es decir cuando no hubo ni elevación de observaciones a las Bases ni apelaciones; por ejemplo, si convocamos una Licitación Pública el día lunes 13 de abril 2020, la presentación de ofertas se realizará el 15 de mayo de 2020, si la evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro se realiza en 3 días, ésta se registraría en el SEACE el 20 de mayo 2020, el consentimiento (en caso de presentarse dos o más postores) se realizará el 01 de junio 2020, por lo tanto, el registro del consentimiento de la buena pro se efectuaría el 02 de junio 2020, el plazo máximo para presentar los documentos que permitan suscribir el contrato se cumpliría el 12 de junio 2020 y en consecuencia la Entidad estaría en condiciones de entregar el contrato firmado al contratista el 16 de junio de 2020 y este mismo día el contratista podría recibir la Orden de Compra-Guía de Internamiento para el inicio de sus obligaciones contractuales; por todo lo indicado es importante revisar las posibles consecuencias para el normal abastecimiento de las Entidades públicas.
Continúa la cuarentena hasta el 26 de abril 2020
El problema continúa latente si tenemos en consideración que el Presidente de la República prorrogó inicialmente la inamovilidad social hasta el domingo 12 de abril 2020 y el día miércoles 08 de abril, anunció que se ampliaba la inamovilidad social hasta el domingo 26 de abril de 2020, es importante que la Dirección General de Abastecimiento del MEF, suspenda los efectos de la disposición establecida en los literales i) e ii) del artículo 1° y el artículo 2° de la resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01; y los Comunicados del OSCE N° 004-2020, 005-2020 y 006-2020, teniendo en consideración que el espíritu de la plataforma del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, es de que todos los actos que realice el órgano encargado del procedimiento de selección se registren en la plataforma del SEACE, justamente haciendo uso de las herramientas tecnológicas, inclusive las ofertas de los proveedores son registradas desde sus oficinas, desde su domicilio, desde cualquier lugar del Perú o del mundo, solo se necesita tener acceso a internet y un celular o computador.
Peligro de generar posibles irregularidades en las contrataciones
En el supuesto caso que no se adopte ninguna medida que corrija el problema presentado, se afectará seriamente el abastecimiento de muchas Entidades que vienen cumpliendo un rol importante en la emergencia sanitaria, como el sector Salud, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
Asimismo, se corre el riesgo que a partir del mes de mayo se generen irregularidades para evitar caer en el desabastecimiento y el problema se agravará cuando se inicie una gran cantidad de adquisiciones inferiores a ocho (8) UIT, es decir se incurrirá en el fraccionamiento.
Lima, 10 de abril de 2020.

Sí pues, al final podríamos decir, a rio revuelto, ganancia de pescadores, es posible que esto ya se esté preparando, dada las circunstancias.